jueves, 5 de febrero de 2015

Impuestos de sociedades 2015 para ongs.

Importantes novedades Impuesto de Sociedades 2015 para ONGs La aprobación de la nueva Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades supone un cambio sustancial en la tributación de las asociaciones parcialmente exentas. Hasta el 31 de diciembre 2014, la mayoría de estas entidades, no acogidas a la Ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, no debían presentar Impuesto sobre Sociedades si cumplían 3 siguientes requisitos: Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención A partir de ahora todas las entidades tendrán que presentar impuesto de sociedades. Esta ley entra en vigor en 2015 y el impuesto habrá que presentarlo en los meses de junio y julio de 2016. Para presentar el impuesto de sociedades es imprescindible (Capítulo II. Artículo 120) lallevanza de la contabilidad (las ONGs tienen una normativa específica aprobada:Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos). Esta contabilidad dice específicamente la norma del impuesto de sociedades que deberá separar las rentas exentas de la no exentas. Se deberán formular Cuentas Anuales (al menos Balance, Cuentas de Resultados y Cambios de Patrimonio Neto, contenido a incluir en el impuesto) Se mantiene la condición de entidades parcialmente exentas a las asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (artículo 9.3. de la ley). Esta exención alcanza (Capítulo XIV, artículo 109 y siguientes) a las actividades que constituyan su objeto social, siempre que no sea una actividad económica, y en particular a las cuotas satisfechas por asociados, colaboradores o benefactores, siempre y cuando no se corresponda con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Cuidado, la exención no significa que no se presente: aunque el resultado del impuesto sea cero hay obligación de presentarlo.

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