INFORMACIÓN SOBRE RENOVACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES.
Remitimos información sobre las elecciones a los Consejos escolares. Este proceso de renovación o constitución de los consejos se llevará a cabo durante el primer trimestre del curso. Afecta a centros públicos y a centros privados concertados sostenidos con fondos públicosLa normativa que afecta a este proceso electoral es la siguiente:
Circular y Calendario curso 2015-2016
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1434
Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y colegios de Educación Primaria.
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=112
Reglamento Orgánico de los IES
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=142
Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares.
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1325
Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, elecciones a Consejos Escolares en la Red pública de Educación Infantil
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1326
Orden de 9 de octubre de 1996, constitución y designación de los órganos de gobierno en centros privados concertados.
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=119
Nota importante
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha dado una nueva redacción a los artículos 56.1, 57, 59, 60 y 61.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se circunscribe la función de los Consejos Escolares de los centros concertados a la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros. La nueva redacción de los artículos 57, 59 y 60 modifica significativamente las competencias del Consejo Escolar de los centros concertados así como la intervención de este órgano en la designación y cese del director y en el despido del profesorado.
En cuanto a la composición del Consejo Escolar (art. 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985) de los centros concertados no se contempla como miembro del mismo la figura del concejal o representante del Ayuntamiento. Igualmente la nueva redacción del citado artículo establece que, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
La constitución o renovación de los consejos escolares de los centros concertados continúa rigiéndose por la Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, si bien se deberá adecuar su composición a la nueva redacción del artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985
Real Decreto 2732/1986, de 23 de febrero, para los centros públicos de enseñanzas artísticas.
www.fapaginerdelosrios.org/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=1327
Mas información:
www.madrid.org/cs/ContentServer?c=CM_InfPractica_FA&pagename=PortalEducacion%2FCM_InfPractica_FA%2FEDUC_InfPractica&cid=1142351065143&language=es
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